De acuerdo con la ley, si el IMSS detecta una cuenta inactiva y que no se han reclamado los recursos, debe verificar si la persona falleció para poder disponer de tales ahorros.
La cuenta individual en las administradoras de fondos para el retiro (afores) es imprescriptible mientras que los trabajadores registren a sus beneficiarios porque a ellos se entregan los recursos de la cuenta, así lo afirmó Julio Cervantes Parra, presidente de la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (Consar).
De acuerdo con el artículo 302 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuando una persona fallece y tiene una cuenta en una afore, los recursos que se tienen en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) se entregan a los beneficiarios.
Sin embargo, si el IMSS detecta una cuenta inactiva y que no se han reclamado los recursos, debe verificar si la persona falleció para poder disponer de tales ahorros.
“El artículo establece que después de mucho tiempo de fallecido el trabajador, se pueda hacer un análisis administrativo de esas cuentas para que no sean saldos varados en el sistema, pero sí es importante que los trabajadores estén tranquilos porque su cuenta está protegida por la Consar y el IMSS”, dijo Cervantes Parra.
El presidente de Consar recordó que la cuenta del trabajador es de su patrimonio y por ello “tanto la Consar como los institutos hemos respetado ese derecho a largo plazo y estamos protegiendo el recurso de los trabajadores”.
Por su parte, Guillermo Zamarripa, presidente de la Asociación Mexicana de Afores (Amafore), declaró que el Instituto Mexicano del Seguro Social sí puede tomar los ahorros de un trabajador, pero debe devolverlos en caso de que exista un reclamo de los mismos.
“No prescribe el ahorro, la ley es muy clara, la ley dice que el ahorro es imprescriptible. Eso quiere decir que siempre el trabajador o sus beneficiarios pueden reclamar esa cuenta”, destacó el directivo.
En el marco de la inauguración de la Feria de las Afores 2023, Zamarripa añadió que los recursos de las cuentas individuales pueden reclamarse incluso después de 10 años.